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PCI

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 1942/1993), exige que, trimestralmente, los Titulares de la instalación realicen las inspecciones que se detallan en él y establece que sean revisados al menos una vez al año por una empresa Mantenedora Autorizada a tal fin.

Los Titulares de las instalaciones están obligados a realizar dicho mantenimiento trimestral, no sólo por el mencionado Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios sino por la Ley 21/1992 de industria que tipifica como Infracción Grave el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley y con las normas que la desarrollen. ( Ley 21/1992, Título V. art. 31.2 apartado h).

La misma Ley 21/1992 de industria en su Título V, art. 34 impone Sanciones para las infracciones graves con multas que van desde 3.005,07 euros hasta 90.151,82 euros y para las muy graves, las multas oscilan entre los 90.151,82 hasta 601.012,10 euros.

Además de ello, el hecho de carecer del preceptivo contrato de mantenimiento de instalaciones de Protección Contra Incendios invalida total o parcialmente la Garantía de Daños Materiales, cuya causa sea un Incendio, de la Póliza suscrita con la Compañía Aseguradora, al poder establecerse la Regla de Equidad.

Cada tres meses, los titulares de los Sistemas de Detección y Alarma de Incendios entre otros deberán:
-Comprobar el funcionamiento de las instalaciones con cada fuente de suministro.
-Sustituir los pilotos, fusibles, etc. defectuosos y limpiar las bornas de los acumuladores, reponer el agua destilada, etc.

Cuando se trate de extintores portátiles, se exige a los Titulares que trimestralmente entre otros, se lleven a cabo:
- La comprobación de la accesibilidad.
- Buen estado de conservación de seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc.
- La comprobación del estado de carga: peso y presión del extintor y del botellín de gas impulsor
- Comprobación del estado de las partes mecánicas: boquilla, válvulas, manguera, etc.

También se exige la revisión trimestral de las Bocas de Incendio Equipadas, verificando su buena accesibilidad y señalización de los equipos.
El Titular debe inspeccionar todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionando la boquilla. Comprobar, por lectura del manómetro, la presión de servicio. Y por último realizar una limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario.